Las licenciaturas en otros campos en función de su eficacia relacionado al trabajo de capellanía profesional o supervisión de la educación pastoral clínica deberá cumplir con los estándares académicos de calificación para poder iniciar el proceso para dar un título.
Licenciatura de una institución o universidad acreditada. Si el título de pre-grado no está acreditado, una escuela acreditada debe dar fe de la aceptación del título como requisito previo para estudios de posgrado o su aplicación no podrá ser considerada.
Certificación profesional por parte de un Capellán certificado por la Junta que haya prestado servicios en comités de certificación y ya haya conocido al solicitante profesionalmente durante al menos dos años será evaluado como un calificador de equivalencia educativa por hasta 15 horas semestrales.
Una segunda licenciatura en estudios teológicos, religiosos o espirituales evaluada para créditos semestrales de pre-grado a posgrado solo podrá ser evaluada hasta 15 créditos.
La educación continua profesional se evaluará en una relación de 100 horas de contacto que equivalen a un semestre de crédito lo cual admite 15 créditos semestrales.
Tres unidades de creditos más allá de las cuatro requeridas para la certificación recibirán cinco créditos de semestre cada uno hasta 15 créditos semestrales.
Publicación profesional y enseñanza de capellanía, religión y cuidado espiritual y educación equivale a 15 créditos semestrales.