- Licenciatura de una institución o universidad acreditada por una organización miembro de CHEA. Si
el título de pre-grado no está acreditado, una escuela acreditada por CHEA debe dar fe de la aceptación del título como requisito previo para estudios de posgrado o su aplicación no podrá ser considerada. - Una segunda licenciatura en estudios teológicos, religiosos o espirituales evaluada para créditos semestrales de pre-grado a posgrado solo podrá ser evaluada hasta 15 créditos.
- Las licenciaturas en otros campos en función de su eficacia relacionado al trabajo de capellanía profesional o supervisión de la educación pastoral clínica deberá cumplir con los estándares académicos de calificación para poder iniciar el proceso para dar un título.
- La experiencia de capellanía, religiosa o espiritual será evaluada hasta 15 semestres de créditos (45 horas de experiencia documentada de tal manera que muestre el aprendizaje educativo; por ejemplo, 200 horas de estudio de texto sagrado en preparación de 20 sermones o los libros leídos en preparación de la enseñanza a nivel profesional equivalen a 4.4 horas de semestre, no solo predicó 20 sermones o condujo una clase de escuela dominical).
- La educación continua profesional se evaluará en una relación de 100 horas de contacto que equivalen a un
semestre de crédito lo cual admite 15 créditos semestrales. - Tres unidades de CPE más allá de las cuatro requeridas por APC para la certificación recibirán cinco
créditos de semestre cada uno hasta 15 créditos semestrales. - Publicación profesional y enseñanza de capellanía, religión y cuidado espiritual y educación equivale a 15 créditos semestrales.
- Certificación profesional por parte de un Supervisor de ACPE o Capellán certificado por la Junta que haya prestado servicios en comités de certificación y ya haya conocido al solicitante profesionalmente durante al menos dos años será evaluado como un calificador de equivalencia educativa por hasta 15 horas semestrales.